viernes, 19 de febrero de 2016

REQUISITOS DE FORMA


Los requisitos para la constitución de una compañía son los siguientes:

a. Reservar el nombre de la compañía en la Superintendencia de Compañías. En esta especie de compañías puede consistir en una razón social, una denominación objetiva o de fantasía. Deberá ser aprobado por la Secretaría General de la Oficina Matriz de la Superintendencia de Compañías, o por la Secretaría General de la Intendencia de Compañías de Guayaquil. 

b. Otorgar en cualquier Notaría la escritura de constitución de la compañía cuyo borrador o minuta deberá ser elaborada previamente por un abogado.

 c. La escritura de fundación o minuta debe contener los siguientes puntos de acuerdo al artículo 150 de la ley de compañías.

                          • El lugar y fecha en que se celebre el contrato;
                          • El nombre, nacionalidad y domicilio de las personas naturales o jurídicas que                                      constituyan la compañía y su voluntad de fundarla; 
                          • El objeto social, debidamente concretado;
                          • Su denominación y duración;
                          • El importe del capital social, con la expresión del número de acciones en que                                     estuviere dividido, el valor nominal de las mismas, su clase, así como el nombre y                              nacionalidad de los suscriptores del capital;
                       • La indicación de lo que cada socio suscribe y paga en dinero o en otros bienes; el                                  valor atribuido a éstos y la parte de capital no pagado;
                         • El domicilio de la compañía;
                         • La forma de administración y las facultades de los administradores;
                         • La forma y las épocas de convocar a las juntas generales;
                         • La forma de designación de los administradores y la clara enunciación de los                                      funcionarios que tengan la representación legal de la compañía;
                         • Las normas de reparto de utilidades;
                        • La determinación de los casos en que la compañía haya de disolverse                                                      anticipadamente
                        • La forma de proceder a la designación de liquidadores.

d. Presentar a la Superintendencia de Compañías tres ejemplares de la escritura pública con una solicitud de aprobación firmada por el Abogado y la persona autorizada (que puede ser el mismo abogado).

e. Solicitud de aprobación.- La presentación al Superintendente de Compañías o a su delegado de tres copias certificadas de la escritura de constitución de la compañía, a las que se adjuntará la solicitud, suscrita por abogado, con que se pida la aprobación del contrato constitutivo.

f. Si cumple con las disposiciones de Ley se procede a emitir la Resolución de Aprobación y Extracto correspondiente.

g. Se publica por una sola vez en un diario de mayor circulación en el domicilio de la compañía el extracto respectivo.

h. El extracto de la escritura será elaborado por la Superintendencia de Compañías y contendrá los datos que se establezcan en el reglamento que formulará para el efecto.

 i. Se margina la resolución aprobatoria en la Notaría.

 j. Se inscribe la escritura de constitución en el Registro Mercantil; y es en este punto donde comienza la vida jurídica de la compañía, además dependiendo del objeto social a la que se dedique la compañía deberá o no inscribirse a la institución correspondiente como se muestra en el siguiente cuadro

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