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Capacidad
legal.- Es decir contar con la aptitud que asigna la ley a las personas
para hacerlas titulares de la facultad de adquirir derechos y obligaciones; no
debemos confundir con la capacidad adquisitiva o de goce, que es connatural a toda persona. En general toda
persona es capaz, excepto las que la
misma ley declara incapaces.
“Se pueden acceder al contrato de sociedad las personas con plena capacidad civil, tanto por su propios derechos como en representación de otros, ora sean estos capaces, oran sean incapaces absolutos o relativos…”con las excepciones establecidas en la misma ley, como por ejemplo para ser socio de una compañía en nombre colectivo o en una comandita, es necesario ejercer el comercio, o para el caso de la compañía limitada no se debe estar inmerso en una de las causales de prohibición señaladas en el artículo 7 del Código de Comercio u otras incapacidades particulares establecidas en la ley, como por ejemplo celebrar el contrato de sociedad entre padres e hijos no emancipados ni entre cónyuges
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Consentimiento
libre de vicios.- el consentimiento como manifestación de la voluntad,
debe ser prestado por persona natural
con capacidad suficiente o por personas jurídicas, sin que existan hechos que produzcan
induzcan a error, o fuerza que coarten
la liberta de una de las partes, o la intención de irrogar daño o perjuicio en
la persona o en el patrimonio de un tercero. El consentimiento versará sobre el objeto y
la causa.
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Objeto lícito.-
Por un lado se refiere a la aportación a
las que se obligan los socios a aportar a la sociedad, que tiene valor
económico y que puede ser bienes, trabajo (industria) o derechos. Sin que se
deba confundir el objeto del contrato con el objeto social. Debemos recordar
que existe objeto ilícito en todo aquello que contraviene el derecho público
ecuatoriano.
- Causa lícita.- en el caso de nuestra legislación entenderemos como la
causa final, esto es, la fuerza
determinante que nos induce a celebrar el contrato, que en el caso del contrato
de sociedad es el deseo o la intención de obtener ganancias, un lucro, a través
de la realización de las operaciones sociales pactadas.
- Formalidades o los elementos
esenciales específicos del contrato.- Entendemos por formalidad la manifestación
“el motivo que induce al acto o contrato”
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