viernes, 19 de febrero de 2016

REQUISITO DE FONDO


- Capacidad legal.- Es decir contar con la aptitud que asigna la ley a las personas para hacerlas titulares de la facultad de adquirir derechos y obligaciones; no debemos confundir con la capacidad adquisitiva o de goce, que es  connatural a toda persona. En general toda persona es  capaz, excepto las que la misma ley declara incapaces.
 “Se pueden acceder al contrato de sociedad las personas con plena capacidad civil, tanto por su propios derechos como en representación de otros, ora sean estos capaces, oran sean incapaces absolutos o relativos…” 
con las excepciones establecidas en la misma ley, como por ejemplo para ser socio de una compañía en nombre colectivo o en una comandita, es necesario ejercer el comercio, o para el caso de la compañía limitada no se debe estar inmerso en una de las causales de prohibición señaladas en el artículo 7 del Código de Comercio u otras incapacidades particulares establecidas en la ley, como por ejemplo celebrar el contrato de sociedad entre padres e hijos no emancipados ni entre cónyuges 
- Consentimiento libre de vicios.- el consentimiento como manifestación de la voluntad, debe ser prestado por  persona natural con capacidad suficiente o por personas jurídicas, sin que existan hechos que produzcan induzcan a  error, o fuerza que coarten la liberta de una de las partes, o la intención de irrogar daño o perjuicio en la persona o en el patrimonio de un tercero. El consentimiento versará sobre  el objeto y  la causa. 

- Objeto lícito.- Por un lado se  refiere a la aportación a las que se obligan los socios a aportar a la sociedad, que tiene valor económico y que puede ser bienes, trabajo (industria) o derechos. Sin que se deba confundir el objeto del contrato con el objeto social. Debemos recordar que existe objeto ilícito en todo aquello que contraviene el derecho público ecuatoriano. 


- Causa lícita.-   en el caso de nuestra legislación entenderemos como la causa final, esto es,  la fuerza determinante que nos induce a celebrar el contrato, que en el caso del contrato de sociedad es el deseo o la intención de obtener ganancias, un lucro, a través de la realización de las operaciones sociales pactadas.
el motivo que induce al acto o contrato
- Formalidades o los elementos esenciales específicos del contrato.- Entendemos por formalidad la manifestación 

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