Los
requisitos para la constitución de una compañía son los siguientes:
a.
Reservar el nombre de la compañía en la Superintendencia de Compañías. En esta
especie de compañías puede consistir en una razón social, una denominación
objetiva o de fantasía. Deberá ser aprobado por la Secretaría General de la
Oficina Matriz de la Superintendencia de Compañías, o por la Secretaría General
de la Intendencia de Compañías de Guayaquil.
b.
Otorgar en cualquier Notaría la escritura de constitución de la compañía cuyo
borrador o minuta deberá ser elaborada previamente por un abogado.
c. La escritura de fundación o minuta debe
contener los siguientes puntos de acuerdo al artículo 150 de la ley de
compañías.
•
El lugar y fecha en que se celebre el contrato;
• El nombre, nacionalidad y
domicilio de las personas naturales o jurídicas que constituyan la compañía y
su voluntad de fundarla;
• El objeto social, debidamente concretado;
• Su denominación y duración;
•
El importe del capital social, con la expresión del número de acciones en que estuviere dividido, el valor nominal de las mismas, su clase, así como el
nombre y nacionalidad de los suscriptores del capital;
•
La indicación de lo que cada socio suscribe y paga en dinero o en otros bienes;
el valor atribuido a éstos y la parte de capital no pagado;
•
El domicilio de la compañía;
•
La forma de administración y las facultades de los administradores;
• La forma y las épocas de convocar a las
juntas generales;
•
La forma de designación de los administradores y la clara enunciación de los funcionarios que tengan la representación legal de la compañía;
• Las normas de reparto de utilidades;
•
La determinación de los casos en que la compañía haya de disolverse anticipadamente
•
La forma de proceder a la designación de liquidadores.
d.
Presentar a la Superintendencia de Compañías tres ejemplares de la escritura
pública con una solicitud de aprobación firmada por el Abogado y la persona
autorizada (que puede ser el mismo abogado).
e.
Solicitud de aprobación.- La presentación al Superintendente de Compañías o a
su delegado de tres copias certificadas de la escritura de constitución de la
compañía, a las que se adjuntará la solicitud, suscrita por abogado, con que se
pida la aprobación del contrato constitutivo.
f.
Si cumple con las disposiciones de Ley se procede a emitir la Resolución de
Aprobación y Extracto correspondiente.
g.
Se publica por una sola vez en un diario de mayor circulación en el domicilio
de la compañía el extracto respectivo.
h.
El extracto de la escritura será elaborado por la Superintendencia de Compañías
y contendrá los datos que se establezcan en el reglamento que formulará para el
efecto.
i. Se margina la resolución aprobatoria en la
Notaría.
j. Se inscribe la escritura de constitución en
el Registro Mercantil; y es en este punto donde comienza la vida jurídica de la
compañía, además dependiendo del objeto social a la que se dedique la compañía
deberá o no inscribirse a la institución correspondiente como se muestra en el
siguiente cuadro